Published June 15, 2022 | Version v1
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La legítima defensa

  • 1. Universidad del Norte

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A lo largo del recorrido de las Ciencias Penal y tomando en consideración a cada uno del jurista, que han procurado a realización de un Derecho Penal justo y por sobre todas las cosas en respeto a la calidad de ser humano, se ha diseñado un estructura jurídico penal, que además de ser un instrumento técnico forma parte la garantía de un individuo, frente a la eventual arbitrariedad al ius puniendi del Estado. 

Este instrumento técnico, conocida en la dogmática penal como teoría del delito, debe ser concebida como un dique de contención frente al inmenso poder otorgado al Estado como administrador de la justicia, y represente para el ciudadano el soporte fundamental como consecuencia del consenso social plasmado en las diversas normativas legisladas por el congreso y que a la vez forma parte de una ideología social, que lo aceptamos en busca de la tan anhelada paz social. 

Es importante resaltar que la dogmática penal ha procurado delimitar por sobre todas la cosas delimitar cuando una conducta humana constituye o no delito, en consecuencia este instrumento técnico conceptual reconoce como primer requisito la existencia de una conducta humana voluntaria, para luego hacer hincapié al Principio del Estado de Derecho, reconociendo el estado pueda intervenir a raíz de una conducta humana voluntaria debe estar expresamente establecido en una la ley la prohibición de la misma o el mandamiento de una determinada conducta −omisión−, lo que en dogmática penal se conoce como tipo. Siguiendo es estructura lógica la misma debe ser antijurídica, es decir no estar amparada en ningún permiso legal reconocido en el ordenamiento jurídico. 

Además, este instrumento analiza la reprochabilidad del sujeto, está es concebida como a capacidad del sujeto de conocer la antijuridicidad de su conducta y determinarse conforme a ese conocimiento y reunir lo demás presupuestos de la punibilidad, para que el Estado determine si la conducta es considerada por el ordenamiento jurídico como delito y si la misma es pasible de la aplicación de una pena o mediada. 

En esto orden de ideas, haremos énfasis en uno de los conceptos de la teoría del delito, la antijuridicidad y delimitando un poco más el tema, se nos enfocaremos en la legítima defensa concebida ésta cómo una causa de justificación, que de corroborar la existencia de la misma, se advierte que la conducta del individuo se ha ajustado a derecho.

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