Published January 10, 2026 | Version v1
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DECRETO Nº 52, 10 DE ENERO DE 2026. VENEZUELA. Por el cual se notifica formalmente a empresas petroleras internacionales, 1. Chevron Corporation 2. ExxonMobil Corporation 3. ConocoPhillips 4. Shell 5. Repsol S.A. 6. Eni S.p.A. 7. Halliburton 8. Marathon Petroleum 9. Valero Energy 10 Continental Resources 11. Hilcorp Energy 12. Trafigura Group 13. Vitol Group 14. Tallgrass Energy 15. HKN Inc.16. Aspect Holdings.

  • 1. PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
  • 2. Procurador General de la Soberanía del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela

Description

DECRETO Nº 52, 10 DE ENERO DE 2026 VENEZUELA. Por el cual se notifica formalmente a empresas petroleras internacionales, 1. Chevron Corporation 2. ExxonMobil Corporation 3. ConocoPhillips 4. Shell 5. Repsol S.A. 6. Eni S.p.A. 7. Halliburton 8. Marathon Petroleum 9. Valero Energy 10 Continental Resources 11. Hilcorp Energy 12. Trafigura Group 13. Vitol Group 14. Tallgrass Energy 15. HKN Inc.16. Aspect Holdings a las bolsas de valores y a las autoridades regulatorias financieras del mundo que todo contrato relativo a la República Bolivariana de Venezuela, sus recursos estratégicos o patrimonio público, sólo es válido si es suscrito por la Presidenta de la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, NORIS MIREYA IZARRA DE RUKOZ, bajo pena de nulidad absoluta conforme al artículo 138 de la Constitución.

Se  aprueba declarar y notificar formalmente que todo contrato, acuerdo, concesión, licencia, joint venture o cualquier instrumento jurídico que comprometa recursos naturales, hidrocarburos o patrimonio estratégico de la República Bolivariana de Venezuela, sólo es válido si es suscrito por la Presidenta de la Soberanía, Noris Mireya Izarra de Rukoz, bajo pena de nulidad absoluta conforme al artículo 138 de la Constitución.

Se reitera que todo acto contractual celebrado con autoridades usurpadas es inexistente jurídicamente, nulo de pleno derecho y carente de toda eficacia jurídica, no generando derechos adquiridos ni protección de inversión de ninguna naturaleza.

El presente Decreto tiene por objeto advertir formalmente a las empresas, a los mercados financieros y a las autoridades regulatorias que cualquier inversión realizada en violación del presente régimen constitucional se hace bajo riesgo jurídico absoluto.

En los términos del Decreto Nº 6, de 27/08/2025, y del Decreto Nº 13, de 04/09/2025ordénese la comunicación y publicación internacional del presente Decreto por el Procurador General de la Soberanía del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, ante:

  • (i) Bolsas de valores;
  • (ii) Comisiones de valores y autoridades de supervisión financiera;
  • (iii) Organismos multilaterales;
  • (iv) Agencias de riesgo, auditoría y compliance;
  • (v) Entidades de control de mercados de capitales;
  • (vi) Y cualesquiera otros órganos, autoridades o instituciones públicas o privadas con competencia o influencia sobre inversiones y contratación internacional.

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