A vueltas con la definición del injusto de los "delitos de organización"
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La delincuencia organizada es un fenómeno que ha estado siempre presente en nuestra historia. De ahí que se hayan establecido en cada época y lugar mecanismos específicos para hacerle frente. En la vía jurídico-penal estos se han venido traduciendo en normas que, además de castigar las diversas actividades delictivas objeto de las agrupaciones delictivas –véase: hurtos, robos, tráfico de drogas, trata de personas, etc. –, sancionan el hecho mismo de formar parte del grupo con finalidad delictiva, hablándose a tal fin de “delitos de organización”, aunque las denominaciones concretas de los tipos varíen en cada legislación nacional (delito de organización criminal, asociación criminal, asociación delictuosa, etc.). A este respecto ha sido una constante en sede doctrinal el cuestionamiento de la legitimidad de estas figuras, y el intento de identificar tras las mismas un contenido de injusto merecedor de castigo penal.
En este trabajo se exponen las principales tesis doctrinales mantenidas para justificar la existencia de estas figuras, se analizan críticamente y se propone, al fin, una propuesta personal de definición de injusto que vendría a legitimar bajo ciertas circunstancias el castigo de la participación en agrupaciones delictivas.
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