Comentario de la Resolución de Juzgado de Garantía de Talagante que cita Convención acerca de la Erradicación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
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El hecho en concreto, a juicio de la Magistrado, reviste no sólo las características de un parricidio, que ya de por sí es de extrema gravedad, sino además de un ataque contra el género de las mujeres, constituyendo una forma de violencia y discriminación prohibida por la Convención de Belem do Pará. La Magistrado hace una interpretación del “carácter de los delitos imputados”, a la luz de un tratado de derechos humanos, que prohíbe la violencia contra las mujeres, y obliga al estado no sólo a abstenerse de ejercer discriminación y violencia contra las mujeres (deber pasivo o de omisión), sino además de garantizar el efectivo goce de ese derecho de las humanas, lo que implica acciones concretas y positivas a favor de las mujeres, a fin de erradicar y prevenir esta violencia (deber activo o de acción positiva).
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