ATIPICIDAD Y EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA EN LA FUNCIONALIDAD DEL SOBRESEIMIENTO
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Objetivo: describir la atipicidad y excepción de improcedencia en la funcionalidad del sobreseimiento. Método: el estudio se realizó desde junio hasta agosto de 2022. Se consideró la etapa intermedia del proceso. Resultados: se considera que la excepción de improcedencia de acción y sobreseimiento por atipicidad son dispositivos legales de regulación de un mismo supuesto con consecuencia jurídica idéntica. Asimismo, se encuentran en dos aspectos centrales. Además, un mismo fundamento de atipicidad del hecho imputado -artículo 6.1 apartado b) del Código Procesal Penal, en adelante C.P.P. y artículo 344.2 apartado b) del C.P.P.-; y misma consecuencia jurídica de archivamiento de la causa -artículo 6.2 del C.P.P. y artículo 352.4 del C.P.P.-. El artículo 7.1 del C.P.P. establece que las excepciones se plantean también cuando el fiscal decide continuar con la investigación preparatoria en distinción a la invocación del sobreseimiento cuya oportunidad procesal deviene necesariamente en etapa intermedia, concluida la investigación preparatoria. Discusión: tal deficiencia normativa aparente, es el resultado de una interpretación aislada e incoherente de las figuras procesales. Una norma jurídica solo adquiere sentido cuando está condicionada sistémicamente por otras. Conclusiones: la excepción de improcedencia de acción ataca la validez jurídico-procesal desde la trascendencia penal de un hecho formalizado, hipotético, materia de investigación, aún se están produciendo elementos de convicción, por tanto, la invocación del sobreseimiento por causal de atipicidad se postula contra hechos construidos sobre investigación concluida. Ergo solo hay valoración de elementos de convicción en un juicio de tipicidad al analizar el sobreseimiento
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