Published April 4, 2023 | Version v1
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Plantas sujetas a fiscalización, usadas por los pueblos y nacionalidades indígenas, frente al ius puniendi

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El presente artículo científico trata sobre los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, quienes tienen como práctica y costumbre ancestral la utilización (siembra, cultivo y consumo) de plantas como la coca, cannabis, ayahuasca entre otras, las cuales se utilizan en su estado natural. Esta costumbre de los pueblos y nacionalidades indígenas la presentamos frente al poder punitivo del estado y la facultad que tiene de sancionar conductas que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. Para ello, se ha tomado como referencia el caso Nro. 02241-2013-0002, con el que nos permitimos aplica un método y enfoque mixto, es decir cualitativo – cuantitativo, acompañado de criterios normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, al igual que criterios expedidos por tratados internacionales suscritos por el Ecuador. Se logra así determinar la actuación del poder punitivo frente a las costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas y a su vez se realiza un análisis de ponderación de derechos y respeto a lo establecido en la Constitución del 2008, buscando de esta forma un garantismo integral hacia los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. De esta manera se identifica que las costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas no pueden ni deben ser transgredidas por el poder punitivo del Estado, sino más bien se debe evitar la persecución y discriminación hacia las conductas y actos que puedan tener los pueblos y nacionalidades por la tradición propia y las costumbres milenarias que se adoptaron desde mucho antes de la conquista española en el Ecuador.

Palabras claves: Ancestral, custom, rights, peoples, nationalities.

El presente artículo científico trata sobre los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, quienes tienen como práctica y costumbre ancestral la utilización (siembra, cultivo y consumo) de plantas como la coca, cannabis, ayahuasca entre otras, las cuales se utilizan en su estado natural. Esta costumbre de los pueblos y nacionalidades indígenas la presentamos frente al poder punitivo del estado y la facultad que tiene de sancionar conductas que se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. Para ello, se ha tomado como referencia el caso Nro. 02241-2013-0002, con el que nos permitimos aplica un método y enfoque mixto, es decir cualitativo – cuantitativo, acompañado de criterios normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, al igual que criterios expedidos por tratados internacionales suscritos por el Ecuador. Se logra así determinar la actuación del poder punitivo frente a las costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas y a su vez se realiza un análisis de ponderación de derechos y respeto a lo establecido en la Constitución del 2008, buscando de esta forma un garantismo integral hacia los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. De esta manera se identifica que las costumbres de los pueblos y nacionalidades indígenas no pueden ni deben ser transgredidas por el poder punitivo del Estado, sino más bien se debe evitar la persecución y discriminación hacia las conductas y actos que puedan tener los pueblos y nacionalidades por la tradición propia y las costumbres milenarias que se adoptaron desde mucho antes de la conquista española en el Ecuador.

Palabras claves: Ancestral, custom, rights, peoples, nationalities.

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6.- Plantas sujetas a fiscalización, usadas por los pueblos y nacionalidades indígenas, frente al ius puniendi (1).pdf