Published September 7, 2022 | Version v1
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Revisión sistemática del orden de prelación de apellidos como derecho fundamental de identidad del niño(a) en Latinoamérica

  • 1. Universidad César Vallejo - Lima – Perú
  • 2. Universidad de Lima - Lima – Perú

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El derecho a la identidad es en sí el sello inherente a cada ser humano que lo distingue y diferencia de los demás a través del nombre e identificación. En Perú, por costumbre como fuente del derecho, se coloca primero el apellido del padre y en segundo lugar el de la madre, siendo que, el ordenamiento jurídico peruano, únicamente regula el cambio de nombre por excepción a la norma por “motivos justificados”, dejando a criterio de los jueces la interpretación de los mismos, esta interpretación se encuentra estrictamente relacionada con la protección no solo del derecho a la identidad sino también del derecho al honor y a la buena reputación. El objetivo es el análisis del derecho a la identidad y la facultad de discernimiento en cuanto a la prelación de los apellidos en favor del niño o niña desde una revisión sistemática en Latinoamérica,  a ser inscritos en el registro nacional de Identificación, teniendo como propósito el discernir argumentativamente, cómo el orden de prelación de los apellidos de los menores, referenciados y contenidos en el artículo 20 y 21 del código civil peruano tienen incidencia en el derecho fundamental a la identidad, a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano de la resolución STC 02970-2019-HC/TC que tiene similitud comparada. Se concluye que en la mayoría de países Latinoamericanos, la regulación del orden de los apellidos se sustenta e interpreta en función al principio de igualdad y a los derechos humanos, con el fin de disminuir el margen de discriminación entre hombres y mujeres ante la ley. En cuanto a la normativa peruana, ésta carece de una ley que norme de manera completa y elocuente esta problemática, se pretende en todo caso, incorporar ciertos límites al derecho de libre elección del orden de los apellidos, para así garantizar los demás derechos fundamentales.

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Art 40. Revisión sistemática del orden de prelación de apellidos 620-636 def.pdf