La sentencia autosatisfactiva dictada in audita pars y algunos problemas en la justificación de su premisa fáctica
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La “Medida Autosatisfactiva” (MA) es conceptualizada como un procedimiento por el que el juez resuelve definitivamente, mediante sentencia, una petición de protección inmediata de derechos que, por su urgencia, de otra manera se verían frustrados. El pedido debe sustentarse en pruebas que demuestren “fuerte probabilidad” de la atendibilidad del derecho alegado y de la urgencia de la situación. Según esta urgencia, la MA puede ser acogida sin la posibilidad de ejercicio previo del derecho de defensa por el demandado (in audita pars). La doctrina nacional, dividida básicamente en dos concepciones antagónicas sobre el proceso civil: activismo judicial y garantismo procesal, discute principalmente sobre la validez de la MA, fincando la disputa en la necesidad o contingencia de la «posibilidad de ejercicio del derecho de defensa por el demandado con anterioridad a la decisión». El trabajo deja de lado la discusión tal como está planteada, ya que es dependiente de tales concepciones y hace foco en la relación epistémico-pragmática que existe entre la posibilidad en cuestión y la justificación de la premisa fáctica de la resolución autosatisfactiva. Se defiende como tesis central que la MA dictada in audita pars contiene una premisa fáctica débilmente justificada, en tanto subconsidera algunos tipos de hipótesis alternativas cuya formulación solo es posible mediante la presencia del accionado antes de la sentencia.
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