Algunas recomendaciones de buen gobierno para la incorporación de mujeres en el ámbito decisorio de las empresas de economía social
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Los principios orientadores del artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (LES) (BOE-A-2011-5708), entre los que cabe destacar, en relación a la igualdad de género, el principio de la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad, inducen a pensar que en el S. XXI, en una sociedad desarrollada y avanzada, el elenco de las entidades que forman parte de la economía social, como son las cooperativas y las sociedades laborales de fuerte implantación en Euskadi , han desarrollado mecanismos jurídicos y normativos para promover la igualdad de género en sus diferentes secciones departamentales, además de en los puestos de responsabilidad de estas entidades.
Sin ánimo de abordar la promoción de la igualdad de género en todos los puestos, materia que técnicamente corresponde al diseño de los planes de igualdad, en esta oportunidad trataremos de formular algunas directrices de buenas prácticas y buena gobernanza (soft law), que coadyuven a incorporar la perspectiva de género en los procesos de selección de las personas que integran la alta dirección y/o los consejos rectores de las cooperativas o del órgano de administración de las sociedades laborales, sin perjuicio de que este objetivo estará condicionado en todo momento por el tamaño de las entidades y la actividad empresarial o sectorial que desarrollen.
Otro objetivo del trabajo, estrechamente relacionado con dos de los principios orientadores de las empresas y entidades de economía social, como es el desarrollo territorial y la cohesión social (art. 4 LES), nos conducirán a que analicemos el apoyo institucional de la Administración y del gobierno territorial para que estas entidades y empresas incorporen mujeres en sus órganos decisorios. En este sentido, se tratará de fundamentar la conveniencia de la promoción de género en los órganos de administración de esas entidades, toda vez que, además de que ello incorporará otra perspectiva más enriquecedora para la cohesión social y territorial, la normativa administrativa que articula las ayudas, subvenciones y la contratación con el sector público está integrando en sus bases el requerimiento de la acreditación de entidades igualitarias.
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