Published May 19, 2026 | Version v1
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El agente encubierto en el Ecuador contemporáneo: herramienta de investigación frente al crimen organizado y desafíos para el Estado constitucional de derecho.

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En la última década, Ecuador ha vivido una transformación profunda de su realidad delictiva, con el crecimiento del crimen organizado, la crisis penitenciaria y el incremento sostenido de la violencia. Este contexto ha impulsado el uso de técnicas especiales de investigación penal, entre las cuales el agente encubierto ocupa un lugar central para la infiltración de organizaciones criminales. Analizar la forma crítica la figura del agente encubierto en el Ecuador, a partir de su fundamento teórico, su regulación normativa en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y su aplicación en el contexto actual de criminalidad organizada, resaltando los principales beneficios, riesgos y desafíos que supone para la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento del Estado Constitucional de derecho. Se examinan normas jurídicas nacionales, doctrina penal y procesal, así como estudios criminológicos sobre seguridad y criminalidad en el país. La información se organizó en ejes temáticos: marco teórico, contexto ecuatoriano, regulación del agente encubierto, análisis crítico y propuestas de mejora. El COIP regula las operaciones encubiertas como técnicas excepcionales dirigidas por la Fiscalía, permitiendo que agentes especializados oculten su identidad e ingresen en organizaciones criminales, con ciertos márgenes de exención de responsabilidad. Se incorpora además la figura del agente encubierto informático para el ámbito digital. No obstante, se identifican las tensiones importantes entre la eficacia investigativa y el respeto a garantías fundamentales: riegos de provocación del delito, posibles abusos, debilidad de controles internos y judiciales, así como vulnerabilidad del propio agente frente a la corrupción y la violencia criminal. El agente encubierto constituye una herramienta necesaria en contextos de criminalidad compleja como el ecuatoriano, pero su utilización solo resulta legítima si se mantiene dentro de límites estrictos de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es imprescindible reforzar los mecanismos de control judicial, los protocolos institucionales, la formación ética de los operadores y la articulación con políticas integrales de prevención, a fin de que el uso de esta figura contribuya efectivamente a la seguridad sin erosionar el Estado constitucional de derecho.

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