Hybrid Infrastructure: Public Capital, Objective Function, and Governance of the Algorithmic Episteme
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Resumen
La regulación de las plataformas algorítmicas opera sobre un supuesto que raramente es enunciado porque parece obvio: que esas plataformas son actores privados emergidos del mercado, sujetos por tanto a los instrumentos regulatorios diseñados para actores privados con externalidades negativas. Ese supuesto no describe la realidad histórica ni la presente.
La infraestructura sobre la que operan los sistemas de influencia algorítmica fue construida y se sostiene a través de la convergencia de tres capas de subsidio público: el financiamiento estatal directo de sus fundamentos históricos —ARPANET, los algoritmos fundacionales de búsqueda, el ecosistema de inversión de inteligencia vía In-Q-Tel, los programas DARPA de inteligencia artificial—; los beneficios operativos presentes que múltiples jurisdicciones proveen a través de exenciones impositivas y marcos de fomento, como la Ley de Economía del Conocimiento argentina (Ley 27.506/27.570); y los subsidios indirectos estructurales que fluyen desde la investigación académica pública: el mismo cuerpo de conocimiento que documentó las vulnerabilidades cognitivas que los sistemas de recomendación explotan fue producido con financiamiento público, sin que las plataformas asumieran costo alguno de ese descubrimiento ni obligación de retribución.
Esta triple convergencia establece que las plataformas son infraestructuras sociotécnicas constitutivamente híbridas. No son empresas que emergieron del mercado y a las que el Estado quiere aplicar regulación excepcional. Aplicar el marco de actor privado puro a una infraestructura que nunca lo fue produce estructuralmente un menú de instrumentos incapaz de abordar el problema en su nivel correcto: la función objetivo del sistema de recomendación. Mientras esa función objetivo no cambie, los mecanismos epistémicos descritos en los Papers 1 a 3 de esta serie no desaparecen cuando se multa a Meta, se sanciona a Cambridge Analytica o se amenaza con prohibir TikTok. El operador cambia. El mecanismo permanece.
El paper articula tres tesis normativas a partir de esa premisa. Primera tesis sustantiva: el daño documentado por los Papers 1 a 3 no es solo una externalidad sobre el bien común; es la afectación de un bien irreductiblemente común —la integridad informacional y deliberativa de la comunidad política— mediante mecanismos que producen un vicio estructural del consentimiento, en el sentido jurídico clásico, sobre la formación de juicios de los ciudadanos. Esta categorización permite sostener la legitimidad regulatoria sin necesidad de invocar primacía del bien común sobre el bien individual: la regulación de la estructura no cercena ningún derecho personalísimo y, simultáneamente, restituye la libertad efectiva que los mecanismos algorítmicos vician. Las tradiciones liberal-clásica, comunitarista y republicana convergen sin tensión en este caso específico.
Segunda tesis estructural: los modos causales identificados en los Papers 1 a 3 —operación deliberada, captura oportunista y emergencia sistémica— corresponden a tres regímenes de imputación que el derecho ya conoce: dolo, culpa con representación y responsabilidad objetiva. Esta tripartición modal asigna a cada modo el instrumental jurídico que le corresponde y resuelve el problema central de la inefectividad regulatoria: los instrumentos diseñados para el Modo 1 son irrelevantes para el Modo 3, que es el modo causalmente dominante y el que ningún marco vigente puede abordar.
Tercera tesis arquitectónica: la modificación de la función objetivo de los sistemas de recomendación, único instrumento capaz de abordar el Modo 3, no es intervención excepcional sobre un actor privado sino condicionamiento legítimo de un régimen de privilegio público sostenido. El Estado que subsidia históricamente, fiscalmente y a través del conocimiento académico la operación de la infraestructura no ejerce un derecho excepcional cuando establece condiciones sobre su función objetivo; ejerce una facultad ordinaria de gestión del régimen de privilegio que ha concedido y renueva continuamente. La omisión regulatoria, en presencia de daño documentado y privilegio sostenido, configura mala administración del régimen de privilegio público y omisión culposa frente al daño que ese privilegio facilita.
Abstract
Platform regulation operates on a rarely stated assumption that seems obvious: that algorithmic platforms are private actors that emerged from the market, subject therefore to regulatory instruments designed for private actors with negative externalities. That assumption does not describe historical or present reality.
The infrastructure on which algorithmic influence systems operate was built and is sustained through the convergence of three layers of public subsidy: direct state funding of its historical foundations (ARPANET, foundational search algorithms, the In-Q-Tel intelligence investment ecosystem, DARPA artificial intelligence programs); present operational subsidies that multiple jurisdictions provide through tax exemptions and technology promotion frameworks—including Argentina's Knowledge Economy Law (Law 27.506/27.570)—; and structural indirect subsidies flowing from public academic research: the same body of knowledge that documented the cognitive vulnerabilities that recommendation systems exploit was produced with public funding, without platforms assuming any cost of that discovery or any obligation of retribution.
This triple convergence establishes that platforms are constitutively hybrid sociotechnical infrastructures. The paper develops three normative theses on this premise. First (substantive): the harm documented in Papers 1–3 affects an irreducibly common good—the informational and deliberative integrity of the political community—through mechanisms that constitute a structural vice of consent over citizens' judgment formation. This categorization sustains regulatory legitimacy without invoking primacy of common over individual goods: regulating the structure does not curtail any personal right and simultaneously restores the effective liberty that algorithmic mechanisms vitiate. Second (structural): the three causal modes identified in Papers 1–3—deliberate operation, opportunistic capture, and systemic emergence—correspond to three legal imputation regimes already known to law: intent (dolus), culpa with representation, and strict liability. This modal tripartition assigns each mode the legal instrumentation appropriate to it. Third (architectural): modification of the objective function of recommendation systems, the only instrument capable of addressing the systemic-emergence mode, is not exceptional intervention on a private actor but legitimate conditioning of a sustained public privilege regime.
Keywords: hybrid algorithmic infrastructure; ARPANET; In-Q-Tel; public subsidy; objective function; irreducibly common good; structural vice of consent; legitimate conditioning of privilege; modal tripartition of imputation; strict liability; platform governance; epistemic sovereignty.
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2026-04-26