La navegación en el Estrecho de Ormuz: Su utilización como arma de guerra
Authors/Creators
- 1. Centro Universitario de la Defensa - Academia General Militar
Description
LEGAL REVIEW
López Pérez, Fernando. “La navegación en el Estrecho de Ormuz: Su utilización como arma de guerra.” Boletín CODESEL, vol. 2, núm. 8, abril de 2026, ISSN-e: 3045-7750.
El artículo ofrece un análisis doctrinalmente fundamentado y estratégicamente relevante de las implicaciones jurídicas derivadas de la interrupción de la navegación a través del Estrecho de Ormuz en el contexto de un enfrentamiento armado internacional. En la intersección del derecho del mar, el derecho internacional humanitario y la estrategia geopolítica, el estudio desarrolla un marco coherente para evaluar si la restricción o el cierre funcional de un estrecho internacional puede constituir un instrumento legal de guerra o, a la inversa, una interferencia ilegal en la libertad de navegación.
El punto de partida del análisis radica en la reconstrucción de un escenario de conflicto contemporáneo en el que la escalada militar entre los principales actores regionales y extrarregionales conduce a una grave perturbación del tráfico marítimo a través de uno de los puntos de estrangulamiento globales más críticos. Como se refleja en los datos empíricos proporcionados, la drástica reducción del tránsito diario de buques —de aproximadamente 140 buques a sólo un número residual en cuestión de días— demuestra que la negación marítima puede lograrse no sólo mediante bloqueos formales sino también mediante la generación de inseguridad, incluidas amenazas de ataques contra el transporte marítimo comercial y el posible despliegue de minas navales. Este enfoque funcional del cierre es de particular interés doctrinal, ya que desdibuja la distinción clásica entre interdicción cinética y medidas coercitivas indirectas.
La cuestión jurídica central abordada se refiere a la permisibilidad, según el derecho internacional, de restringir la navegación a través de un estrecho que califica como un paso internacional que conecta dos zonas marítimas de relevancia estratégica. El análisis identifica correctamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) como la piedra angular del régimen jurídico aplicable, particularmente en relación con la regulación de los estrechos internacionales. La configuración geográfica del Estrecho de Ormuz, donde los mares territoriales de los Estados ribereños se superponen enteramente en su sección más estrecha, elimina la presencia de alta mar en ese segmento y plantea así cuestiones fundamentales respecto del equilibrio entre la soberanía de los Estados ribereños y el interés de la comunidad internacional en preservar la navegación ininterrumpida.
Una contribución doctrinal clave del artículo radica en su distinción sistemática entre los regímenes de paso inocente y paso en tránsito. El primero, arraigado en el derecho tradicional del mar, permite a los Estados ribereños cierto grado de control regulatorio y, bajo ciertas condiciones, suspensión temporal. Este último, diseñado específicamente para los estrechos internacionales, establece un derecho de navegación más sólido e inderogable, limitando significativamente la capacidad de los Estados ribereños para interferir en el tránsito. El artículo sostiene de manera convincente que el Estrecho de Ormuz entra dentro del ámbito del régimen de paso en tránsito, lo que limita cualquier intento unilateral de suspender o condicionar la navegación.Esta conclusión se alinea con la interpretación predominante de la Convención y refuerza la importancia estructural del paso en tránsito como garantía de la conectividad marítima global.
El análisis se enriquece aún más al abordar la compleja situación jurídica de un Estado que ha firmado pero no ratificado la Convención. Esto plantea la cuestión crítica de si las normas que rigen el paso en tránsito han alcanzado el estatus de derecho internacional consuetudinario. La ausencia de un consenso universal sobre esta cuestión introduce cierto grado de incertidumbre normativa; sin embargo, la práctica constante y las posiciones jurídicas de las principales potencias marítimas sugieren una fuerte tendencia hacia la cristalización del paso en tránsito como regla consuetudinaria. Esta tensión interpretativa entre el derecho convencional y el derecho consuetudinario es uno de los aspectos analíticamente más sofisticados del artículo.
Desde la perspectiva del derecho de los conflictos armados en el mar, el artículo aborda implícitamente el concepto de interdicción marítima como método de guerra. Aunque no enmarca explícitamente la conducta iraní dentro de la doctrina jurídica del bloqueo, las medidas descritas —que combinan permiso de paso selectivo, amenazas contra el transporte marítimo neutral y perturbaciones generalizadas— guardan un parecido significativo con prácticas similares al bloqueo. Esto plantea cuestiones importantes respecto de la aplicabilidad de las normas consuetudinarias reflejadas en el Manual de San Remo, en particular las que rigen la declaración, la notificación, la proporcionalidad y el impacto humanitario de los bloqueos. La ausencia de una declaración formal de bloqueo complica aún más la evaluación jurídicaya que sitúa la conducta dentro de una zona gris entre operaciones militares legales e interferencia ilegal en el comercio neutral.
Otra dimensión relevante se refiere al principio de no discriminación en la navegación. La autorización selectiva del tránsito para buques pertenecientes a Estados “amigos” introduce un elemento discriminatorio que parece difícil de conciliar tanto con el régimen de paso en tránsito como con los principios más amplios del derecho del mar. Incluso bajo el régimen más restrictivo de paso inocente, cualquier limitación debe ser temporal, justificada por consideraciones de seguridad y aplicada de manera no arbitraria. Por lo tanto, la restricción indefinida o selectiva de la navegación plantea serias preocupaciones respecto de su compatibilidad con las normas jurídicas internacionales.
Las implicaciones estratégicas del análisis son particularmente significativas. El Estrecho de Ormuz surge no sólo como una característica geográfica sino como un nodo central en el sistema energético global, a través del cual fluye una proporción sustancial del petróleo y el gas natural licuado del mundo. El impacto económico de su perturbación, reflejado en la rápida escalada de los precios de la energía y el riesgo de inestabilidad sistémica, subraya la interdependencia entre la seguridad marítima y el orden económico mundial. En este sentido, el artículo integra con éxito el razonamiento jurídico con el análisis estratégico, demostrando cómo la manipulación de los puntos de estrangulamiento marítimos puede funcionar como una forma de arte de gobernar coercitivo.
El artículo constituye una contribución sólida e intelectualmente coherente al estudio del derecho marítimo y la seguridad internacional. Al articular un análisis matizado de los regímenes jurídicos que rigen los estrechos internacionales y su interacción con la dinámica de los conflictos contemporáneos, proporciona un marco valioso para comprender cómo el control sobre los pasos marítimos estratégicos puede operacionalizarse como un instrumento de guerra. Su integración de precisión doctrinal y conciencia estratégica lo hace particularmente relevante para académicos y profesionales involucrados en la interfaz cambiante entre el derecho del mar y el derecho de los conflictos armados.
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