Published 2022 | Version v1

CONTRATOS ONLINE DE EJECUCIÓN AUTOMÁTICA Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

  • 1. ROR icon Universidad Internacional De La Rioja
  • 2. ROR icon Universitat de les Illes Balears

Description

El capítulo analiza los contratos online de ejecución automática desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado, centrando el estudio en la determinación de la competencia judicial internacional en un entorno caracterizado por la deslocalización tecnológica y la automatización de prestaciones.

Se parte de la delimitación conceptual de los contratos electrónicos celebrados mediante dispositivos automáticos (art. 1262 CC y Ley 34/2002), en los que el consentimiento se presta a través de aplicaciones web o móviles y la ejecución contractual se desarrolla, en todo o en parte, sin intervención humana. El trabajo distingue entre contratos B2B y B2C y examina la incidencia que dicha diferenciación tiene en la aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis).

En el ámbito B2B se analiza prioritariamente la autonomía de la voluntad como foro preferente (art. 25 RBI bis), examinando los requisitos de validez del acuerdo de sumisión expresa en contratación electrónica, con especial referencia a la doctrina del TJUE sobre aceptación mediante “clic” y registro duradero. Se examinan igualmente el foro general del domicilio del demandado (arts. 4 y 63 RBI bis), destacando las dificultades prácticas para determinar sede estatutaria, administración central o centro de actividades principales en estructuras empresariales deslocalizadas y digitalizadas.

El estudio aborda asimismo el foro especial del lugar de cumplimiento de la obligación (art. 7 RBI bis), poniendo de relieve las dificultades de subsunción de determinados contratos digitales —como licencias de uso de software, SaaS o servicios puramente virtuales— en las categorías tradicionales de compraventa de mercaderías o prestación de servicios, cuestionando la operatividad territorial de tales criterios en entornos sin localización física definida.

En materia B2C se examinan las normas especiales de protección del consumidor (arts. 17-19 RBI bis), con especial atención al concepto de actividad “dirigida” al Estado del consumidor según la jurisprudencia del TJUE, así como las limitaciones a la autonomía de la voluntad en este ámbito.

Finalmente, el capítulo propone fórmulas preventivas orientadas a minimizar el conflicto jurisdiccional desde el diseño del sistema tecnológico, destacando la necesidad de transparencia contractual, persistencia de contenidos, registro de eventos, accesibilidad a fuentes de prueba y mecanismos estructurales que reduzcan la opacidad del backend. Se sugiere la utilización de plataformas confiables o sistemas basados en tecnologías de registro distribuido (DLT) como herramientas para reforzar seguridad jurídica y trazabilidad.

La aportación concluye que la automatización contractual no elimina el conflicto, sino que exige una reinterpretación funcional de los criterios clásicos de competencia judicial internacional en atención a la arquitectura tecnológica subyacente.

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