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Derecho penal internacional: El caso del estado mexicano.

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Ante el proceso globalizador, los tiempos modernos y los constantes cambios regulatorios, el Derecho Internacional resulta de suma importancia para todos los países. En lo que refiere al Estado Mexicano, se cuenta con una participación activa en su integración con el contexto mundial, tan es así, que se han firmado un sin número de Tratados Internacionales. A pesar de lo anterior, nos encontramos ante un Derecho Simbólico, ya que, más allá de las reformas que se han llevado a cabo para que los Tratados Internacionales celebrados por nuestro país, se homologuen debidamente con el sistema jurídico nacional, no se ha logrado dicho objetivo. Esto queda de manifiesto, ya que solo ocurre dicha igualdad entre el Derecho Internacional y el Derecho nacional en el plano de Derechos Humanos. Como evidencia de lo anterior, se encuentra que el 28 de octubre de 2005, México depositó, ante la Organización de la Naciones Unidas, su instrumento de ratificación al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La decisión de ratificar el citado Estatuto, ha venido acompañada, en la mayoría de los países, de un debate generalizado y no exento de polémica, centrado en la compatibilidad de dicho texto con las Constituciones de los respectivos Estados Miembros. En ese mismo sentido, encontramos nuestra adhesión al Estatuto de Roma, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 párrafo 8º se contrapone directamente con el citado Tratado Internacional. Es decir, el Estado Mexicano al sumarse como Miembro de la Corte Penal Internacional, definitivamente realizó algo muy noble; pero cabe mencionar ¿a qué costo en el contexto de la congruencia constitucional? Además, de que es entendible que nuestro país quiere ser parte de los cambios de paradigmas a nivel internacional y busca estar en la vanguardia en temas de Derecho Penal Internacional, pero hay que entender ¿a qué precio se está pagando dichos cambios? Por lo tanto, tenemos que particularmente, México se encuentra en un momento decisivo con las reformas para adaptar los Tratados, entre ellos el Estatuto de Roma que da origen a la Corte Penal Internacional. Es por lo anterior, que a pesar de que se han suscitado varios crímenes en los que la Corte Penal Internacional debería intervenir, esto no sucede, debido a que nuestro sistema de justicia no ha castigado a los responsables de actos contra la población. Así tenemos entonces que no son suficientes los esfuerzos del gobierno mexicano por cumplir con el Estatuto de Roma, realizando reformas constitucionales, ya que no se ha llegado a una vinculación entre este instrumento internacional y el orden jurídico nacional, esto debido a las reservas que se tiene a un Tratado que no lo permite. Tal parece que la postura mexicana en relación a la Corte Penal Internacional consiste en un doble discurso mediante el cual se apoya a lo establecido en el Estatuto de Roma, pero, por otra parte, pone condiciones para su ejercicio. Por lo anteriormente expuesto, se debería pensar seriamente en la situación en la que se encuentra el país para enfrentar el reto internacional de participar en este Tratado. El tema planteado en la presente investigación encuentra su justificación en la trascendencia que ha representado la Corte Penal Internacional junto con su basta influencia en la defensa de derechos humanos; así como el estudio de la ratificación del Estatuto de Roma por parte de nuestro país y que no se ha encontrado la manera en que se pueda ejecutar correctamente. Con respecto al Estado del Arte, en 2016, Rusia, Burundi, Sudáfrica y Zambia decidieron abandonar el Estatuto de Roma, mientras que los Estados Unidos de América, Israel y China nunca lo han ratificado. Ello significa que esos países prefieren resolver los conflictos penales con sus propias leyes a permitir que sean juzgados por una Corte Penal Internacional. Quizá sea el momento de que México también analice el funcionamiento de esta institución y sobre esta base, decidir si continuamos bajo su jurisdicción o seguimos los pasos de los países anteriormente señalados. El objetivo general de la presente investigación es: Analizar la relación entre el Derecho Nacional y el Estatuto de Roma, con el propósito de demostrar la inoperabilidad de la Corte Penal Internacional en México. 

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