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Published November 15, 2025 | Version v1
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Hipoteca flotante, hipoteca inversa e hipoteca en garantía de la obligación de intereses

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La hipoteca flotante y la hipoteca inversa son figuras introducidas en nuestro Ordenamiento por obra de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. La hipoteca flotante, hasta entonces no permitida pero promovida por la presión de determinados operadores económicos, ha venido guiada por la idea de posibilitar nuevos productos financieros que permitan generar mayor actividad económica. La hipoteca inversa, por su parte, se ha justificado como medio para posibilitar a determinadas personas hacer líquido el valor de su vivienda sin venderla, postponiendo el reembolso de tal importe para después de su muerte, permitiéndoles así obtener financiación añadida con la que afrontar los mayores gastos que se suelen tener en los últimos años de la vida. Aunque en principio ambas son figuras de carácter civil, presentan no obstante notas propias cuando se utilizan en un contexto mercantil. Lo singular de este trabajo radica en el estudio de esas figuras en este contexto.

El resultado es relevante, fundamentalmente por el estudio que se hace de tales figuras en esa zona de cruce entre el ámbito civil y el mercantil. Lo cual, al tratar conjuntamente disciplinas distintas, da lugar a resultados de relevante interés jurídico y de innegable trascendencia económica y social. 

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