Published 1999 | Version v1

La tipicidad como elemento esencial del hecho punible en la sanción prevista en el parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

  • 1. Universitat Jaume I

Description

El artículo analiza la noción de sanciones atípicas o impropias, definiéndolas como aquellas modulaciones que afectan al alza la base de cálculo de los tributos con el fin de castigar un comportamiento ilícito y no el de medir la capacidad contributiva. Ello tiene como consecuencia la vulneración de las garantías de lege stricta et scripta del Derecho sancionador tributario, así como de la exigencia de la tributación conforme a la capacidad contributiva del obligado tributario. Se utiliza como caso de estudio el del rechazo de la deducción de los gastos sobre los que no se han practicado retenciones en el impuesto a la renta de Venezuela.

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04 Tipicidad en Ilícitos Tributarios (RDT 85 - 1999).pdf

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