La apertura de las listas electorales: ¿un primer paso para la superación de la crisis de representatividad de la democracia española?
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La crisis de representatividad de la democracia española exige la búsqueda de soluciones jurídicas constructivas que ayuden a su superación. Uno los vectores objeto de crítica doctrinal recurrente es la configuración del sistema electoral. Como es bien sabido, la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE 1978) estableció las directrices generales del sistema electoral, correspondiendo su desarrollo pormenorizado al legislador orgánico. La Ley Orgánica, de 19 de junio de 1985, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG) optó, entre otras medidas, por hacer propio el sistema de listas electorales cerradas y bloqueadas instituido con carácter provisional por el
Real Decreto Ley 20/1977, situación mantenida hasta el momento. El presente artículo denuncia la obsolescencia del modelo vigente de listas electorales y los efectos
perniciosos que su mantenimiento tiene para la superación de la crisis de representatividad al restringir severamente la libertad política del elector y dificultar la necesaria
democratización interna de los partidos españoles. La superación de este escenario exige la reforma de los canales normativos que aseguren una mayor y mejor participación
ciudadana en el proceso electoral y en el interior de los partidos. El sistema de listas electorales abiertas, con sus luces y sombras, aporta beneficios en este sentido
que deben ser adecuadamente ponderados.
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