MARCO LEGAL DE ABORTO EN EL ECUADOR
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- 1. Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora
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Aborto no punible en tres causales
COIP
Art. 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en
posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada
y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación (Sentencia 34-19IN y acumulados)
Esto quiere decir que en estos casos siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la mujer o persona gestante ninguna persona puede ser perseguida penalmente por hacer o hacerse un aborto.
En Ecuador, el aborto además de estar despenalizado, esta legalizado en estos tres casos es decir existe un procedimiento de acceso establecido por ley o norma.
1. Ley Orgánica de Salud (art. 29)
2. Ley Organica para garantizar el acceso a un aborto por causal violación en caso de mujeres, niñas y adolescentes.
3. Guía de Práctica Clinica del aborto Terapeutico
4. Guia de Práctica Clinica para la atención del aborto esponteneo (diferido, recurrente, incompleto y en curso)
5. Lineamientos a la ley Organica para garantizar el acceso a un aborto por causal violación en caso de mujeres, niñas y adolescentes
6. Reglamento a la ley Organica para garantizar el acceso a un aborto por causal violación en caso de mujeres, niñas y adolescentes
7. Sentencias de la CCE
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2024-05-31