Published May 8, 2024 | Version v1
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Río Marañón como titular de derechos: Reporte jurídico sobre la sentencia de primera instancia recaida en el expediente 10-2002-0-1902-JM-CI-01 expedida por el Juzgado Mixto de Nauta mediante la que se declara al Rio Marañon como titular de derechos

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En el marco de las acciones de CLAC, se ha elaborado el presente reporte legal sobre la histórica sentencia que declara al Río Marañón como titular de derechos. La contaminación del Río Marañón y sus afluentes representa un desafío de gran escala que impacta profundamente a las comunidades ribereñas, la biodiversidad de la región amazónica y al equilibrio ecológico de los sistemas acuáticos. El río Marañón, es conocido como la “arteria energética del Perú”(Resolución Suprema N°102-2011-PCM) debido a que es el principal afluente del río Amazonas, el cual atraviesa diversas regiones de América del Sur y desempeña un papel vital global, sobre todo a los pueblos indígenas entre ellos a la comunidad nativa kukama kukamiria así como a los poblados ribereños dado que dependen del río como medio de transporte, fuente de alimentación y fuente de ingresos.Es en este contexto que la señora Mariluz Cañaquiri, Presidenta de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, en nombre del pueblo indígena Kukama, el 15 de septiembre del año 2021 interpone acción de amparo (Expediente N°00010-2022-0-1901-JM-CI-01),  contra diversas entidades públicas del Estado peruano con competencias para la protección y reconocimiento como sujeto de derechos al Río marañón y sus efluentes.

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Reporte sentencia Rio Marañon - Diagramado.pdf

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