La Constitución, en principio, desde un punto de vista democrático, solo puede ser una cosa,
que es el fruto de la voluntad del pueblo, es decir, lo que el pueblo quiere que sea la Constitución,
porque la Constitución no es otra cosa que el hecho de que la soberanía del pueblo se refleja en
un texto que pasa a ser la norma suprima en lo realmento jurídico. Por lo tanto, desde el
punto de vista clásico de la teoría constitucional democrática y lo que hoy en día tendría que
ser, lógicamente, una visión democrática profunda, la Constitución solo tendría que ser reformada
por el pueblo. Cualquier modificación que haya, por parte de partidos políticos, poder constituidos
en general, cortes, etcétera, de un texto constitucional siempre repercute negativamente en la pérdida
de legitimidad. La Constitución del 78 fue una Constitución que fue votada por el pueblo español
en diciembre del 78, pero ha sido modificada en dos ocasiones por la voluntad de los partidos
políticos negociando en el marco de un Parlamento que no tiene realmente poder constituyente,
porque el poder constituyente solo puede tener el pueblo. Por lo tanto, cada vez que se ha reformado
esa Constitución, cada vez que se ha mantenido en el tiempo y ha ido perdiendo vigencia y el pueblo
no ha sido llamado para actualizarla, siempre en ese caso se ha perdido legitimidad. Y ese es el
problema que tuvo la reforma del año pasado, que fue una reforma que mermó todavía más en
legitimidad a una ya de por sí coja Constitución del 78.
Claro, pero esto no es lo que digo yo, esto es lo que es la teoría clásica del Constituencialismo
Democrático ya desde hace más de 200 años y que en principio no es así actualmente porque en el
siglo XIX hubo una involución de ese Constitucionalismo hacia formas burguesas conservadoras que acabó
planteando que el poder constituyente lo tenía el Parlamento. Pero desde el punto de vista originario,
tú estarás convencida también y estarás de acuerdo conmigo con que si la Constitución
pertenece al pueblo, solo el pueblo puede modificarla. Porque si no, no pertenece al pueblo. Es decir,
si cambiamos una Constitución, que no es una Constitución que proviene a la sobrené popular,
lógicamente es una Constitución que ha perdido legitimidad. No se cometen ilegalidades porque el
título décimo de la Constitución prevé que sea el Parlamento el que la pueda reformar. Lo que se
está cayendo es ilegitimidad. Recordemos que desde hace ya más de 100 años sabemos la diferencia
que hay entre legalidad y legitimidad. Una cosa es la legalidad, es decir, el franquismo se basaba en
la legalidad, el pinochetismo se basaba en la legalidad, la alemania nazi se basaba en la legalidad,
el regstat, el estado de derecho. Y otra cosa es la legitimidad. Es decir, la legitimidad no tiene
que ver con ese elemento formal, sino con el elemento material de cómo la gente acepta realmente el
poder Constituyente. Siempre que existe un movimiento Constituyente es porque existen unas
necesidades Constituyentes. Y las necesidades Constituyentes en este país solo hay que asomarse
a dar la ventana y verlas. Tenemos unos poderes constituidos prácticamente en su totalidad
deslegitimados, tenemos un sistema de justicia que no funciona o funciona mal, tenemos una falta
de democracia real, existe una discrepancia entre el serie el deber ser, existe una mala
distribución de la riqueza, existe una serie en justicias generales. Entonces cuando ese tipo
de elementos se incorporan solo pueden darse realmente dos soluciones importantes. Una violenta
sea a través de la evolución hacia unos sistemas mucho más autoritarios o incluso unas revoluciones
violentas y una revolución democrática. Una revolución democrática significa activar el
poder Constituyente, es decir, que el pueblo que es donde reside el poder originario sea capaz de
activarse como poder Constituyente, acabar con lo dado, acabar con lo constituido y empezar
con una cosa nueva, empezar con otro tipo de poder Constituido. Desde ese punto de vista lo que hubo
en Sevilla el 17 de diciembre no fue otra cosa que un primer intento, un primer movimiento hacia
ese proceso Constituyente, es decir, hacia esa activación del poder Constituyente que seguramente
tardará, no va a ser algo inmediato, pero que ya empieza a verse. Esto históricamente se ha
estudiado muchísimo. Tiene todos los procesos Constituyentes latinoamericanos de los últimos
años, el caso ecuatoriano, el caso boliviano. Ahora mismo el caso chileno que está también ahí ahí,
son casos en los que existen una serie de necesidades preconstituyentes que luego se
transforman en movimientos sociales, en el caso el 15M en España, por ejemplo, que es una cosa que
un ejemplo de esas necesidades preconstituyentes y que finalmente se transforma democráticamente en
un poder Constituyente que reconstituye al poder Constituido. O eso, o ocurre como el caso
Hondureño donde aparecen las fuerzas de seguridad y acaban con el poder del pueblo, entonces ya
no podemos hablar de democracia, tenemos que hablar de una dictadura o de un autoritarismo,
pero ya no de una democracia, o existen otros procedimientos más violentos que yo creo que
tendrían que estar dejados aparte, porque activar el poder Constituyente es simplemente
realizar una revolución democrática, no es nada más. Bueno, vamos a ver, una de las confusiones
que existen es pensar que el poder Constituyente es la cosa formal, el poder Constituyente es algo
que cuando la Constituyente dice, la soberanía reside en el pueblo y con eso es suficiente. El
poder Constituyente es un poder material, es un poder real, o tenemos capacidad para transformar
las cosas o no lo tenemos. O somos un estado democrático, en el sentido de un constitutionalismo
democrático, o somos otra cosa diferente. Desde ese punto de vista, la activación del
poder Constituyente es algo que sale de nuestras manos, es algo que ocurrirá o no ocurrirá
dependiendo de nuestra capacidad y dependiendo de que se den las condiciones reales para
que eso tenga lugar. ¿Cómo se producirá? Yo no lo sé, porque claro, lógicamente el
poder Constituyente, al ser un poder Constituyente no está regulado por el derecho ni está
regulado por lo constituido, por lo tanto es un proceso, un proceso político de cambio.
Y como proceso político de cambio, pues no sabemos qué ocurrirá, pues a lo mejor hay
un referendum constituyente. Ocurre como el caso ecuatoriano donde se le pregunta a todo
el pueblo, ¿ustedes quieren o no quieren activar un poder Constituyente, un proceso Constituyente?
Y plantas con un 70, un 80, un 90% de la gente y te dice sí, quiero activar un poder Constituyente.
Entonces luego vendrá una Asamblea Constituyente que realizará de forma participativa una
Constitución y luego a lo mejor viene un referéndum constitucional para aprobar esa
Constitución realizada de forma participativa, no sabemos, o a lo mejor ocurre como el caso
de Túnez, todo el mundo en la plaza hasta que no se vaya bien alí, ¿no?, o el caso
islandés. Es decir, ¿cómo ocurrirá? No lo sabemos. ¿Cómo podría ocurrir de tal
forma que asumiera el mayor grado de legitimidad posible? Pues hoy en día ya no estamos a
finales del siglo XVIII, eso significa que tenemos otros causas de participación, entonces
yo me imagino que lo ideal sería saltar esa especie de cerrojos constitucionales, ¿no?,
que en la Constitución del 78 intentan impedir que el poder Constituyente se active, ¿cómo?
Diciendo que solo el Parlamento puede cambiar la Constitución, es lo que ha hecho. Saltar
ese tipo de cerrojos constitucionales a través de un referéndum constituyente donde se diga,
se pregunta el pueblo si quiere o no quiere cambiar la Constitución y que luego haya
un proceso participativo, democrático, donde se cree un texto, que sea un texto que además
pueda pasar por diferentes referéndums, que puede ser ampliamente legitimado por el pueblo
y finalmente un referéndum final, ¿no?, pues habrá que decidir sobre si queremos un estado
federal o que queremos mantenernos en el estado autonómico, habrá que decidir si somos
un estado public nacional o somos un estado nacional, habrá que decir entre monarquía
y república, habrá que decir entre estado oraico o estado confesional, ese tipo de cosas
habrá que decidirlas, pero siempre habrá que decidirlas democráticamente y ese es el
poder Constituyente.
Bueno, el problema de plantearse en una visión democrática del poder Constituyente es que
yo no puedo decir cómo sería la Carta Ideal, la Carta Mán, la Constitución Ideal, ¿no?,
porque la Constitución desde el punto de vista de la teoría democrática de la Constitución
solo puede ser una cosa, que es la voluntad del pueblo, entonces será esa voluntad del
pueblo reflejada en la Constitución la que diga que es lo que quiere, yo puedo dar mis
opiniones, es decir, yo creo que por ejemplo, creo que el estado autonómico lo ha funcionado
bien, tal y como ha funcionado y que ha llegado a su límite, por lo tanto yo considero que
deberíamos dar el paso a un estado federal, por ejemplo, o yo creo que hoy en día en las
democracías profundas los reyes no están legitimados democráticamente, por lo tanto
son totalmente incompatibles con los sistemas democráticos de gobierno, pero son cosas
que yo pienso, como son cosas que yo pienso, lógicamente yo en su momento podréis exponerlas
como cualquier otro ciudadano más, como cualquier otro miembro de ese pueblo y de ese poder constituyente,
pero no podemos decir qué es lo que va a decir el poder constituyente, porque el poder constituyente
es un poder absoluto, originario, y que va a tomar su decisión, ¿no?, por lo tanto
lo interesante de esta activación del poder constituyente es que sabes que va a ser un
poder de progreso, porque lógicamente ningún pueblo activa el poder constituyente sino es
para mejorar la situación que tiene anteriormente, pero ese poder de progreso, o sea, esa progresión
hacia una sociedad mejor ni tú ni yo vamos a poder decir qué contendrá.
Claro, van más avanzados porque, en primer lugar, porque están dentro de una región
que es una región constituyente, es decir, el año pasado se cumplieron 20 años de la
primera gran constitución de eso que llamamos el nuevo constitucionalismo, que fue la Constitución
Colombiana del 91, es decir, y llevan 20 años de constitucciones democráticas, ¿no?,
el caso, como comentábamos antes, el caso boliviano, la Constitución del 2009 o el
caso cuatoriano del 2008, que plantea elementos tan radicalmente democráticos como los derechos
de la naturaleza o de los pueblos indígenas o el derecho a la paz, y además los chilenos
están, han empezado antes que nosotros, no solo por la región, sino por las sus propias
características preconstituyentes, es decir, hasta que no hay una crisis real, una crisis
profunda, no se plantea ese tipo de resurgimientos democráticos, pero sí que es verdad que
existen paralelismos importantísimos, recordemos que de alguna forma la transición entre comillas
chilena fue una transición que proviene como el caso española, parece calelcada, desde
la legalidad de la dictadura anterior. En el caso español, recordemos que las Cortes
del 78, que redactaron el proyecto de Constitución, fueron unas Cortes que provenieron directamente
de la legalidad franquista, en ningún momento hubo ninguna ruptura, hubo una legalidad franquista,
unas Cortes franquistas, una ley para reforma política, y a partir de ahí, pero siempre
desde dentro del continuum de la legalidad franquista, a partir de ahí hubo unas Cortes
que se declararon Cortes Constituyentes y que elaboraron un texto constitucional.
Y en el caso chileno, ocurrió una cosa muy parecida, es decir, desde Pinochet, hasta
la actualidad, todos los gobiernos se han ido incorporando dentro del ámbito de la legalidad
Pinochetista, de la legalidad constitucional entre comillas, porque había una Constitución
en sentido formal, aunque no fuera en el sentido material. Recordemos que el caso de Chile,
junto con el caso de Perú, son los dos únicos casos en América Latina donde todavía existen
Constitucciones de la dictadura. Y yo creo que tanto en Chile como en Perú, ahora más
en Chile que en Perú, pero también yo creo que en Perú va a ser también pronto, imagino
que va a haber pronto esa oportunidad, están reaccionando democráticamente frente a esas
Constitucciones de la dictadura, que provienen de la legalidad de la dictadura, y van a acabar
planteando su propia revolución democrática. Por eso hay tantos paralelismos entre el
caso español y el caso chileno.
Todo proceso constituyente tiene, como comentábamos, diferentes pasos, diferentes momentos. Si
el 17 de diciembre hubo un primer momento en Sevilla, ahora en marzo va a haber un momento
importante en Cádiz. En Cádiz, el 17 y 18 de marzo, queremos reunir a miles de personas
que celebran no sólo la primera gran Constitución Democrática de nuestro país, que fue la Constitución
de Cádiz, la PEPA, sino también la voluntad de avanzar hacia una nueva Constitución Democrática,
que sea una Constitución propia del siglo XXI. Así que yo os animo a todos a participar
en esa reunión de Cádiz, el 17 y 18 de marzo del 2012, donde, junto con el Constituismo
Democrático clásico, vamos a intentar avanzar hacia un nuevo proceso constituyente.
