Paciente masculino de 38 años de edad, sin antecedentes de atopia familiar, originario de Yucatán y residente en el Distrito Federal desde hace más de 20 años. Panadero de oficio desde hace 24 años, en contacto con harina de trigo, con uso de cubreboca pero sin extractores en el área laboral. Tabaquismo positivo por aproximadamente 10 años, con consumo de 1-2 cigarrillos al día. 
Padecimiento actual: desde hace diez años obstrucción nasal, estornudos en salva, prurito nasal ocasional y rinorrea hialina. En el último año se agregaron: disnea de grandes a medianos esfuerzos, opresión torácica y sibilancias que se incrementaron en frecuencia e intensidad en los últimos meses. El paciente relató que esos síntomas cedían o disminuían durante los periodos de descanso y vacaciones.
La historia clínica indujo la sospecha de asma laboral; con la realización de la espirometría se confirmó el diagnóstico de asma severa. Las pruebas de punción cutánea a aeroalergenos resultaron negativas. 
Durante un periodo de descanso y estabilidad se efectuó una prueba de reto bronquial con harina de trigo, en un ambiente controlado y bajo supervisión médica estricta. El paciente tuvo un descenso del VEF mayor de 20% en relación el basal: con estos resultados se estableció el diagnóstico de asma laboral por exposición a harina de trigo; no se realizó la prueba con metacolina.
Se indicó tratamiento farmacológico con esteroide inhalado a dosis altas y beta 2 agonista de acción prolongada y anti-leucotrieno para tratamiento del asma severa, con base en las guías internacionales (Global Initiative for Asthma). Los controles espirométricos mostraron patrones predominantemente obstructivos, a veces mixtos, así permanecieron hasta el cambio de puesto y de área laboral, hasta entonces comenzó a disminuir la severidad. 
Luego del establecimiento del diagnóstico, el paciente se envió a consulta con los especialistas en Medicina el Trabajo. Ahí se determinó que se trataba de una enfermedad laboral que ameritaba incapacidad permanente parcial de 25%, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que se le otorgó una indemnización global, aunque se reincorporó a la misma empresa en otro puesto sin exposición a la harina de trigo. 