Mujer de 48 años de edad, trabajadora sanitaria, sin antecedentes personales de interés, sin protección frente al virus de la parotiditis, a la que se administra una primera dosis de vacuna triple vírica. Tres semanas después acude al servicio de ORL, por presentar sensación de taponamiento súbito y tinnitus en oído izquierdo de varias horas de evolución.
En la exploración física, otoscopia normal y audiometría patológica.

Ingresa con el diagnóstico de sordera súbita en oído izquierdo y se inicia tratamiento corticoideo intravenoso y reposo. Tras audiometría similar a la previa se le administra una inyección de corticoides intratimpánicos. A los cinco días se da el alta hospitalaria con pauta descendente de corticoides, sin mejoría de audición. Tras una 2a y 3a inyecciones intratimpánicas se realiza nueva audiometría. Al no presentar mejoría, se procede a nuevo ingreso para tratamiento con corticoides a dosis altas y suplementación vitamínica. En la Resonancia Magnética no se detectan procesos expansivos en conductos auditivos internos, laberintos membranosos y cisternas de los ángulos pontocerebelosos, encontrándose un patrón ventrículoencefálico dentro de la normalidad.

Se procede al alta hospitalaria con diagnóstico de sordera súbita de oído izquierdo sin recuperación auditiva.
No existen más casos notificados en nuestro hospital en la época que se produce el evento adverso, el lote no mostraba defectos en su composición.
La notificación por parte del Servicio de Otorrinolaringología (ORL) se retrasa por varios motivos: la paciente no relaciona la vacunación con la sordera debido al tiempo transcurrido entre la administración de la vacuna y el efecto adverso. La intensidad de la hipoacusia dirigió toda la atención para intentar revertirla y solo tras el fracaso, una vez efectuados todos los abordajes terapéuticos al alcance, se intento buscar una etiología desencadenante de la misma al objeto de administrar otra alternativa de tratamiento
Durante el proceso la trabajadora se encuentra en incapacidad temporal por enfermedad común.
El Servicio de ORL contacta con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) para notificar la incidencia, dos meses después del inicio de la sintomatología.
En el SPRL se procede a establecer el nexo causal entre la administración de la primera dosis de vacuna triple vírica y la sordera súbita, ya que no existen antecedentes previos que pudieran justificar esta patología.
Se revisa la literatura médica para identificar casos de afectación auditiva y vestibular como complicación tras la vacunación, encontrando referencias bibliográficas, al respecto, estableciendo el nexo causal(9, 10,11,12,13).
En cumplimiento de las obligaciones en farmacovigilancia, se tramita el formulario de recogida de efectos adversos remitiéndolo al Departamento de Pharmacovigilance del laboratorio implicado.
Se solicita determinación de contingencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que la incapacidad temporal ha sido por enfermedad común, y surgen dudas sobre si se considera enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Podría considerarse la contingencia como Enfermedad Profesional por varios motivos:
1) El RD 664/97de protección de los trabajadores con riesgo de exposición a agentes biológicos incluye el virus de la parotiditis en el grupo 2.
2) La recomendación y administración de la vacunación tiene una clara relación con su actividad laboral.
3) Hay casos en la bibliografía que relacionan la vacuna de virus vivos atenuados (triple vírica) con hipoacusia neurosensorial.
Por otro lado podría considerarse accidente de trabajo, porque la administración de la vacuna se realiza como profilaxis para evitar una parotiditis en una trabajadora sanitaria no protegida frente a este virus, ante la posible exposición al virus, situación distinta de la de infectarse por estar en contacto con un caso de parotiditis.
Parece poco probable que se trate de una enfermedad común, notificándose finalmente como accidente de trabajo, según la Ley General de Seguridad Social y recaída del mismo con carácter retroactivo.
Según el equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, se considera a la trabajadora como afecta de lesión permanente no invalidante por accidente de trabajo: hipoacusia que afecta zona conversacional en un oído, con una cuantía de 2.420 euros según la Orden ESS/66/2013 de 28 de enero.
Se procede a la valoración y seguimiento clínico de la trabajadora, una vez reincorporada a su puesto de trabajo.
La trabajadora presenta un trastorno adaptativo depresivo-ansioso reactivo a su situación estresante, identificable con la sordera súbita, iniciando tratamiento médico y psicoterapia para resolución del cuadro.
Tras realizar examen de vigilancia de la salud en el SPRL se emite informe de aptitud sin ninguna limitación para su profesión habitual.
Se procede a la valoración de una discapacidad por la Consejería de Asuntos Sociales emitiendo una discapacidad de un 33%.

