Varón de 52 años de edad, sin antecedentes médicos de interés, no hábitos tóxicos, trabaja desde hace quince años como soldador, en un pequeño taller mecánico que se dedica principalmente a la reparación e instalación de puertas metálicas, barandillas, estanterías, cerrojos y diferentes estructuras mecánicas para domicilios particulares y empresas. La mayoría de procesos de soldadura que empleaba son del tipo MIG (metal inert gas)/ MAG (metal active gas), el gas utilizado es una mezcla de argón y dióxido de carbono.
Acude a un Servicio de Oftalmología, debido a que desde hace varios meses presenta pérdida de visión.
En la exploración oftalmológica se obtienen los siguientes resultados:
En el estudio biomicroscopico se observa que el cristalino, la cornea y la cámara anterior de ambos ojos son normales. La tensión ocular se encuentra dentro de la normalidad. La agudeza visual central es de 0.25 en el ojo derecho y de 0.9 en el ojo izquierdo.
La retinografía y la imagen de autofluorecencia de ambos ojos, se observen cicatrices crónicas foveales y yuxtafoveales con acúmulo de pigmento (lipofucsina) autofluorescente a nivel foveolar y ausencia de autofluorecencia circundante por daño del epitelio pigmentario retiniano.

En el estudio de la Tomografía de Coherencia Óptico (OCT) de ambos ojos se detecta una cicatriz hipertrófica del epitelio pigmentario de la retina a nivel foveolar y yuxtafoveolar con distorsión de la arquitectura retiniana y pérdida de fotoreceptores.

La orientación diagnóstica es de maculopatía crónica bilateral (debido a las radiaciones ultravioletas), a pesar del tratamiento médico, durante 18 meses mediante luteína y antioxidantes, el paciente empeora su agudeza visual central, siendo en la actualidad de 0.1 en el ojo derecho y de 0.8 el izquierdo.
Debido a que la empresa no lo puede reubicar en otro puesto de trabajo, se le tramita una incapacidad permanente por Enfermedad Profesional, ya que la maculopatía crónica, se encuentra clasificada dentro del cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre).

