Neutrosophic Computing and Machine Learning, Vol. 34, 2024
Luis A. Crespo B, Lilian F. Haro T, Sheila B. Esparza P, Roberto A. Benavides M. Métodos AHP y Topsis para la
estimación del ordenamiento jurídico positivo penal ecuatoriano vigente desde el foco de la imputación subjetiva
University of New Mexico
Métodos AHP y Topsis para la estimación del orde-
namiento jurídico positivo penal ecuatoriano vigente
desde el foco de la imputación subjetiva
AHP and Topsis methods for the estimation of the
current Ecuadorian positive criminal legal system
from the focus of subjective imputation
Luis Andrés Crespo Berti
1
, Lilian Fabiola Haro Terán
2
, Sheila Belén Esparza Pijal
3
and Roberto
Alexander Benavides Morillo
4
1
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra. Ecuador. E-mail: ui.luiscrespo@uniandes.edu.ec
2
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra. Ecuador. E-mail: ui.lilianharo@uniandes.edu.ec
3
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra. Ecuador. E-mail: docentetp81@uniandes.edu.ec
4
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ibarra. Ecuador. E-mail: ui.robertobm54@uniandes.edu.ec
Resumen. El presente trabajo tiene como objetivo implementar los métodos AHP y Topsis para la estimación del ordena-miento
jurídico positivo penal ecuatoriano vigente desde el foco de la imputación subjetiva. El método basa su funcionamiento en nú-
meros neutrosóficos para modelar la incertidumbre. Los resultados de la implementación del método sugieren que en el contexto
de la Ley penal ecuatoriana en el orden sustantivo o material, hay inexistencia de la imputación subjetiva en la normativa penal
vigente desde 2014. Esto devela la falta de concreción de la omisión culposa como consecuencia de la conducta desplegada por
el agente perpetrador. La concepción naturalista de la inacción impropia configura infracción. Los resultados arrojados precisan
la imperiosa necesidad de incorporar por vía de reforma parcial la sección 1ª del Código Orgánico Integral Penal, 2014, acerca
de la tipicidad subjetiva con inclusión del artículo 26 sobre la Omisión culposa. Como corolario se increpó a una respuesta
jurídico-científica por la férrea creencia no de imposición sino de proposición hacia el fuero de atracción en la transformación
de una imputación subjetiva más robusta, todo de conformidad con un proyecto más humanizador de la Ley penal.
Palabras Claves: AHP de Saaty y Topsis, números neutrosóficos, derechos humanos, imputación subjetiva, omisión culposa.
Abstract. The purpose of this paper is to implement the AHP and Topsis methods to estimate the current Ecuadorian positive
criminal legal system from the perspective of subjective imputation. The method bases its operation on neutrosophic numbers to
model uncertainty. The results of the implementation of the method suggest that in the context of the Ecuadorian criminal law
in the substantive or material order, there is no subjective imputation in the criminal regulations in force since 2014. This reveals
the lack of specification of culpable omission as a consequence of the conduct displayed by the perpetrator. The naturalistic
conception of improper inaction constitutes an infraction. The results obtained specify the urgent need to incorporate by way of
partial reform the 1st section of the Comprehensive Organic Criminal Code, 2014, regarding subjective typicality with the in-
clusion of article 26 on culpable omission. As a corollary, a legal-scientific response was challenged for the firm belief not of
imposition but of proposition towards the jurisdiction of attraction in the transformation of a more robust subjective imputation,
all in accordance with a more humanizing project of the Criminal Law.
Keywords: AHP of Saaty and Topsis, neutrosophic numbers, human rights, subjective imputation, culpable omission.
1 Introducción
La finalidad (el para qué) de todo ordenamiento jurídico positivo penal tiene como función híbrida el propósito
dual de dominar y controlar en lo interno el orden que debe imperar en las relaciones simétricas de poder del
colectivo social y como deber del Estado en el ejercicio del Ius puniendi, la preservación de los bienes jurídicos
desplegados a lo largo y ancho del Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal de 2014.
Así la idea y creencia presentadas en este marco introductorio consiste en un ordenamiento jurídico más robusto
y equitativo en tanto y en cuanto atañe a la imputación subjetiva consistente en la valoración del judicializable
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(victimario) si conoce el riesgo de su conducta, vale decir, si obra con dolo por la conciencia en la realización de
los actos sucesivos del tipo o por el contrario, actúa con culpa por el quebrantamiento del deber jurídico de obrar
(quebrantamiento) en el cometimiento de la infracción penal [1].
En el marco de las consideraciones anteriores, el problema queda circunscrito en la contracción del acto polí-
tico de hacer leyes al desconsiderar en la ordenación de la imputación subjetiva la institución de la omisión culposa.
Por tanto, en el ordenamiento jurídico penal positivo penal ecuatoriano no es punible quien obra con conocimiento
de causa o no, durante la ejecución en la comisión de un hecho punible.
Es así como un individuo al que llegue a su conocimiento en modo presencial que se está perpetrando una
infracción, es opinión del autor salvo mejor criterio, tiene el deber jurídico de obrar por encina de una noble causa
y por supuesto despojado de toda causa de exclusión de la conducta (fuerza sica irresistible). Además, corres-
ponde acotar que todos los ciudadanos son auxiliares indirectos en la colaboración con la justicia. Por tanto, es
menester la ayuda, auxilio o socorro que se presente a una víctima imposibilitada por un elenco de “n” motivos
del porque se halla libre de apremio para salir airosa de una situación embarazosa.
En ocasiones las directrices emanadas de las cúpulas del poder, la logística ensayada por la Policía Nacional
no siempre es la más idónea. Vale decir, es atípico que cuando se necesita la presencia justo en el cometimiento
del hacho lesivo, el agente del orden público no es coincidente con su presencia. Entonces, surge la siguiente
conjetura: ¿qué hacer frente al conocimiento o temor de socorrer a una víctima de delito, cuando no se está en
posición de garante? La respuesta es categóricamente positiva en tanto y en cuanto siempre surgirá algo que se
pueda hacer y con esto se refiere no al contacto físico o material o la interferencia en la escena del crimen, aunque
esto no es excluyente; pero la inefable situación que en términos concretos se pueda ejercer generalmente por
tener cualidades excelsas o por ser muy sutil o difuso.
En este mismo orden de ideas, Von Weber, puso de relieve la situación conflicto que dio inicio a la investiga-
ción en ciernes en virtud de considerarse la imputación subjetiva como fundamento doctrinario válido como pers-
pectiva unificadora del comportamiento humano como son: los elementos integradores de la estructura analítica
de la corriente positiva del derecho penal [2, 40].
La contribución de la investigación evidencia la importancia que tiene la imputación subjetiva del delito, con-
cretamente desde el momento que surge la configuración de la omisión culposa con fundamento en los principios
de interés general, de orden social y la tipicidad objetiva (principio de legalidad), como rasgo predominante del
delito [3, 4].
Por tanto, el planteamiento del problema se verifica por la negación del supuesto legal al no establecer en el
Código Orgánico Integral Penal (2014), la modalidad criminógena de la imputación culposa, enfoque que sin lugar
a duda genera impunidad [5]. Es así como la investigación social genera el siguiente escenario: (a) por la identifi-
cación de la situación, respuesta a un argumento o inquietud; (b) por la criticidad, selección acertada del texto
legal; (c) por el estudio analítico, la fragmentación del texto legal y; (d) por la dialéctica comunal, relación de la
nueva interpretación versus otra existente.
Entre tanto, las tres fases sintetizadas de la imputación subjetiva radican en:
1. Precompresión reflexión, análisis y comparación.
2. Comprensión apreciación acerca del fenómeno objeto de estudio.
3. Interpretación perspectiva general de una vivencia.
Con base en los argumentos esgrimidos empoderados en la dimensión jurídico-penal, el presente trabajo tiene
como objetivo implementar los métodos AHP y Topsis para la estimación del ordenamiento jurídico positivo penal
ecuatoriano vigente desde el foco de la imputación subjetiva. El objetivo se centra en el contexto de la Ley penal
ecuatoriana en el orden sustantivo o material, dada la inexistencia de la imputación subjetiva en la normativa penal
vigente desde 2014.
2 Proceso Analítico Jerárquico
El Proceso Analítico Jerárquico (AHP, por sus siglas en inglés) es una metodología desarrollada por Thomas
Saaty en los años 70, utilizada para la toma de decisiones complejas que implican múltiples criterios. Este enfoque
permite estructurar un problema en forma de jerarquía, facilitando la comparación de elementos mediante juicios
de preferencia. [6]. El AHP se divide en tres etapas principales: primero, se define el objetivo de la decisión y se
identifican los criterios relevantes; posteriormente, se realizan comparaciones pareadas entre los elementos de cada
nivel de la jerarquía, asignando valores que reflejan la importancia relativa de cada uno; por último, los resultados
se agregan para obtener un ranking que guíe la elección más adecuada. Esta técnica es especialmente valorada en
campos como la gestión, la planificación y la evaluación de proyectos, ya que combina tanto la subjetividad del
juicio humano como la rigurosidad matemática, facilitando así una toma de decisiones más coherente y fundamen-
tada.
Esta técnica modela el problema que conduce a la formación de una jerarquía representativa del esquema de
toma de decisiones asociado. Esta jerarquía presenta en el nivel superior el objetivo que se persigue en la solución
del problema y en el nivel inferior se incluyen las distintas alternativas a partir de las cuales se debe tomar una
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decisión. Los niveles intermedios detallan el conjunto de criterios y atributos considerados [7, 45], [8, 37].
Este método puede aplicarse como una herramienta científica para abordar aquellos aspectos que son difícil-
mente cuantificables, pero que a veces requieren una unidad de medida. Algunos autores plantean que el AHP no
ha sido bien comprendido, ya que va más allá de ser una simple metodología para situaciones de elección. Se
plantea entonces, que la mejor manera de entender el método es describir sus tres funciones básicas: Estructurar la
complejidad; Medir en una escala; y Sintetizar.
El proceso se basa en varias etapas. La formulación del problema de la toma de decisiones en una estructura
jerárquica y es la primera y principal etapa. Esta etapa es donde el tomador de decisiones debe desglosar el pro-
blema en sus componentes relevantes. La jerarquía básica está compuesta por: metas u objetivos generales, crite-
rios y alternativas [9-11]. La jerarquía está construida de manera que los elementos sean del mismo orden de
magnitud y puedan relacionarse con algunos del siguiente nivel.
En una jerarquía típica el nivel más alto localiza el problema de toma de decisiones [12, 41], [13, 37]. Los
elementos que afectan la toma de decisiones son representados en el nivel intermedio, ocupando los criterios los
niveles intermedios. En el nivel más bajo se comprenden las opciones de decisiones [14, 38], [15, 46], [16, 42].
Figura 1. Proceso Analítico Jerárquico.
Una vez definida la estructura jerárquica, se comparan los criterios de cada grupo del mismo nivel jerárquico
y la comparación directa por pares de las alternativas respecto a los criterios del nivel inferior. Para ello se utilizan
matrices de comparación pareadas usando una Escala Fundamental [17-20]. Para el elemento 1 que fue calificado
con fuerte dominancia sobre el elemento 2, se expresa como resultado en la posición a12, se coloca un 5 y recí-
procamente en la posición de a21 se coloca 1/5.
Una representación de los modelos jerárquicos es posible mediante una representación con números neutrosó-
ficos expresados como se muestra a continuación [12, 21, 33, 35].
Donde:
󰇝󰇛 󰇜󰇟󰇠󰇞, es un valor neutrosófico que mapea un grupo de fórmulas proporcionales
a , por cada sentencia p. Para la selección de los atributos se emplea la escala lingüística propuesta por Sahin
[22, 43], [23]. La Tabla 1 muestra la propuesta de etiquetas lingüísticas con sus respectivos valores numéricos
[24]. La selección se realiza mediante las etiquetas lingüísticas que son sustituidas por sus términos equivalentes
para realizar el procesamiento matemático. La tabla 1 muestra una escala para la evaluación mediante números
neutrosóficos que hace una extensión de la propuesta por Saaty.
Tabla 1. La escala de Saaty traducida a una escala triangular neutrosófica.
Escala Saaty
Definición
Neutrosophic Triangular Scale
1
Igualmente influyente
󰇛

󰇜

3
Ligeramente influyente
󰇛

󰇜

5
Fuertemente influyente
󰇛

󰇜

7
Muy fuertemente influyente
󰇛

󰇜

󰇛󰇜
󰇛

󰇜
(1)
Criterio 1
Criterio 2
Criterio 3
Criterio n
Subcriterio 1
Subcriterio 2
Subcriterio 3
Subcriterio m
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 3
Alternativa k
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Escala Saaty
Definición
Neutrosophic Triangular Scale
9
Absolutamente influente
󰇛

󰇜

2, 4, 6, 8
Valores intermedio entre dos escalas cercanas
󰇛

󰇜

󰇛

󰇜

󰇛

󰇜

󰇛

󰇜

A continuación, se presenta un algoritmo para el cálculo de éste, el cual debe aplicarse para todos los criterios:
Para cada línea de la matriz de comparación por pares determinar una suma ponderada con base a la suma
del producto de cada celda por la prioridad de cada alternativa o criterio correspondiente.
Para cada línea, dividir su suma ponderada por la prioridad de su alternativa o criterio correspondiente
Determinar la media ʎ
max
del resultado de la etapa anterior.
Calcular el índice de consistencia (CI) para cada alternativa o criterio.
Por su parte, Saaty estableció que el Índice de Consistencia (CI) debería depender de max, el valor propio
máximo de la matriz definió la ecuación 



, donde n es el orden de la matriz. Además, definió la Relación
de Consistencia (CR) con la ecuación CR = CI/RI. En la ecuación de la Relación de Consistencia (CR = CI/RI), el
término RI se refiere al índice de consistencia (Random Index), que es un valor estadístico que se utiliza para
evaluar la consistencia de las comparaciones realizadas en el Proceso Analítico Jerárquico. El RI es un valor pre-
definido que depende del número de elementos que se están comparando (n). Este índice se obtiene a partir de
simulaciones de matrices aleatorias y proporciona un punto de referencia para determinar si las comparaciones
realizadas por el tomador de decisiones son consistentes o no. En general, un CR menor o igual a 0.1 se considera
aceptable, mientras que valores superiores sugieren la necesidad de revisar y ajustar las comparaciones para me-
jorar la consistencia del juicio. Los valores de RI se definen en la tabla 2.
Tabla 2. RI asociado.
Orden (n)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
RI
0
0
0.52
0.89
1.11
1.25
1.35
1.40
1.45
1.49
Si CR0.1 se puede considerar que la evaluación de los expertos es suficientemente consistente y por lo tanto
podemos proceder a utilizar en el Proceso Analístico Jerárquico Neutrosófico (NAHP).
Método TOPSIS
El método TOPSIS (Technique for Order Preference by Similarity to Ideal Solution) es una técnica de toma de
decisiones multi-criterio utilizada para seleccionar la mejor opción entre un conjunto de alternativas basándose en
su proximidad a una solución ideal. Este enfoque fue desarrollado por Hwang y Yoon en 1981 y se basa en dos
conceptos fundamentales: la solución ideal positiva, que representa el mejor rendimiento posible en todos los
criterios, y la solución ideal negativa, que representa el peor rendimiento.
El proceso TOPSIS se lleva a cabo en varios pasos. Primero, se construye una matriz de decisiones que incluye
todas las alternativas y los criterios relevantes. Luego, se normaliza esta matriz para eliminar las unidades y per-
mitir una comparación equitativa. A continuación, se asignan pesos a los criterios, reflejando su importancia rela-
tiva en la decisión. Después, se calcula la distancia de cada alternativa a la solución ideal positiva y a la solución
ideal negativa. Finalmente, se determina el índice de cercanía de cada alternativa a la solución ideal, permitiendo
clasificarlas y seleccionar la mejor opción.
TOPSIS es especialmente valorado por su simplicidad y eficacia, y se utiliza en una amplia variedad de apli-
caciones, incluyendo la evaluación de proyectos, la selección de proveedores, la planificación urbana y la gestión
ambiental. Su enfoque intuitivo y basado en la racionalidad lo convierte en una herramienta poderosa para la toma
de decisiones complejas [25, 31, 34].
La solución ideal es una solución para la cual todos los valores de los atributos corresponden a los valores
óptimos de cada atributo contenido en las alternativas; la solución anti-ideal es la solución para la cual todos los
valores de los atributos corresponden a los valores menos deseados de cada atributo contenido en las alternativas.
De esta manera TOPSIS proporciona una solución que es no sólo la más cercana a una solución hipotéticamente
mejor, sino también la más lejana a la hipotéticamente peor. A continuación, se describe el proceso:
1. Determinar el objetivo e identificar los atributos a evaluar.
2. Elaborar matriz con base en la información disponible sobre los atributos. Cada renglón corresponde a
una alternativa y cada columna a un atributo. El elemento x
ij
de la matriz representa el valor no norma-
lizado del atributo j-ésimo para la isima alternativa.
3. Calcular la matriz de decisión normalizada R
ij
. Esto se obtiene al dividir cada valor del atributo x
j
entre
la raíz cuadrada de la sumatoria de los cuadrados de cada valor del atributo x
j
. Esto se representa mate-
máticamente por la ecuación (1):
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



(2)
4. Determinar la importancia relativa o peso para cada atributo con respecto al objetivo. Esto origina un
conjunto de pesos wj (para j = 1, 2, … , j) tales que ∑wj = 1. Las ponderaciones se basan generalmente
en juicios de expertos y deben reflejar la importancia relativa asignada a los atributos de desempeño
evaluados. El rango de valores posibles de wj sólo estará limitado por la capacidad de los elementos del
grupo de decisión para distinguir la importancia relativa de los atributos de rendimiento analizados.
5. Obtener la matriz normalizada y ponderada Vij. Esto se hace multiplicando cada elemento de las co-
lumnas de la matriz R ij por su peso correspondiente wj. Por lo tanto, los elementos de la matriz norma-
lizada y ponderada son expresados por la ecuación 3:


(3)
6. Obtener la solución ideal y la anti-ideal: La solución ideal puede ser expresada como: (4) y la anti-ideal
como (5). VJ+ indica el valor ideal del atributo considerado entre los valores de los atributos para las
diferentes alternativas, mientras que VJ- indica el peor valor del atributo considerado entre los valores
de los atributos para las diferentes alternativas.
(4)
(5)
7. Calcular las distancias euclidianas de cada alternativa a las soluciones ideal y anti-ideal mediante las
siguientes ecuaciones:
󰇛



󰇜
(6)
󰇛



󰇜
(7)
8. La cercanía relativa Pi de una alternativa en particular a la solución ideal se expresa mediante (8):
󰇛
󰇜
(8)
9. En este paso se genera un conjunto de alternativas en orden descendiente según el valor de Pi teniendo
como mejor alternativa aquella con el valor más alto de Pi.
3 Resultados y discusión
Se diseñaron encuestas para los expertos con el objetivo de determinar los criterios sobre los cuales evaluar la
insuficiencia del ordenamiento jurídico positivo penal ecuatoriano vigente desde el foco de la imputación subje-
tiva. A continuación, se presenta la tabla resultante con los pesos asociados, luego de haber efectuado la matriz de
comparación binaria del AHP Saaty (ver tabla 5, 6 y 7).
Tabla 5. Matriz A de comparación por pares de los criterios
Criterios
Conformidad
normativa
Claridad
conceptual
Garantía
ciudadana
Práctica
judicial
Conformidad
normativa
1
0,2
3,0
0,5
Claridad conceptual
0,1
1
0
3
Garantía ciudadana
0,2
2
1
0
Práctica judicial
3
0,1
0,2
1
Suma
4,30
3,30
4,30
4,60
Tabla 6. Matriz Normalizada
Criterios
Conformidad
normativa
Claridad
conceptual
Garantía
ciudadana
Práctica
judicial
Peso
Conformidad
normativa C1
0,23
0,06
0,70
0,11
0,274
88
Claridad conceptual
C2
0,02
0,30
0,02
0,65
0,250
43
Garantía ciudadana
C3
0,05
0,61
0,23
0,02
0,226
72
Práctica judicial C4
0,70
0,03
0,05
0,22
0,247
97
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Tabla 7. Análisis de la consistencia del ejercicio
Criterios
A x Peso
Valores propios aprox
C1
1,129107
4,107581056
C2
1,044499
4,170840853
C3
0,807349
3,56103725
C4
1,143007
4,609455702
Valor propio= 4,1122287
IC=0.04
RC=0.04<0.10 Consistente
Para determinar las alternativas claves a potenciar las soluciones y eliminar las fallas del sistema existentes se
debe seguir la siguiente jerarquización:
C1>C2> C4>C3>, según la modelación de AHP de Saaty.
La modelación del AHP Saaty define como factor de mayor nivel jerárquico a: Conformidad normativa y Claridad
conceptual
Una vez calculado los pesos se decide aplicar la técnica Topsis para la evaluación de los enfoques, sobre los
criterios antes mencionados, se utilizan los pesos resultantes del AHP de Saaty. A continuación, se exponen los
resultados (ver tabla 8, 9 y 10):
Tabla 8. Matriz normalizada
Alternativas
/Criterios
Conformidad
normativa
Claridad
conceptual
Garantía
ciudadana
Práctica
judicial
Igualdad de condiciones
0,512148
0,346410
0,544331
0,369274
Respeto constitucional
0,640184
0,577350
0,680414
0,492366
Uniformidad judicial
0,256074
0,461880
0,272166
0,615457
Capacitación y sensibilización
0,512148
0,577350
0,408248
0,492366
Tabla 9. Matriz normalizada ponderada
Alternativas
/Criterios
Conformidad
normativa
Claridad conceptual
Garantía
ciudadana
Práctica
judicial
Igualdad de condiciones
0,138280
0,086603
0,125196
0,092319
Respeto constitucional
0,172850
0,144338
0,156495
0,123091
Uniformidad judicial
0,069140
0,115470
0,062598
0,153864
Capacitación y
sensibilización
0,138280
0,144338
0,093897
0,123091
Pesos
0,27
0,25
0,23
0,25
Tabla 8. Cálculo de proximidad relativa a la solución ideal y orden
Alternativas
D+
D-
Ri
Orden
jerárquico
Igualdad de condiciones
0,0672935
0,08843086
0,72021085
3
Respeto constitucional
0
0,15535351
0,8264397
1
Uniformidad judicial
0,10765255
0,09863626
0,4530614
4
Capacitación y sensibilización
0,03456996
0,13820474
0,80328609
2
La implementación del Métodos AHP y Topsis para la estimación del ordenamiento jurídico positivo penal
ecuatoriano vigente desde el foco de la imputación subjetiva, ha permitido identificar de manera clara los vacíos
normativos existentes relacionados con estos conceptos, revelando la falta de definiciones precisas que limita la
capacidad de los operadores de justicia para interpretar y aplicar adecuadamente la ley, lo que a su vez genera
incertidumbre jurídica. Estos hallazgos evidencian la necesidad imperiosa de llevar a cabo reformas legislativas
que incluyan definiciones claras acerca de la imputación subjetiva y la omisión culposa, esenciales para garantizar
la justicia penal y la protección de derechos.
Se ha observado que esta ambigüedad normativa impacta directamente en la práctica judicial, resultando en
decisiones inconsistentes y aplicaciones desiguales de penas. Ante esta problemática, se sugieren alternativas via-
bles, como la creación de guías interpretativas, el desarrollo de protocolos estandarizados y programas de capaci-
tación, que facilitarían una interpretación más justa y coherente de la norma. La incorporación de una perspectiva
humanizadora en la ley penal es fundamental, ya que al priorizar la naturaleza subjetiva de la responsabilidad penal
se fortalecería el sistema de justicia, promoviendo mayor confianza y legitimidad en él, así como el respeto de los
derechos humanos en el contexto del derecho penal. En resumen, el análisis ha proporcionado un marco sólido
para abordar las deficiencias normativas en el sistema penal ecuatoriano, configurando un camino hacia una justi-
cia más efectiva y equitativa en temas de imputación subjetiva y omisión culposa.
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Discusiones
Muy a pesar de que la legislatura nacional aún no ha sancionado esta forma subjetiva del delito, dado que se
excluye de ello a los supuestos de menor gravedad, sin que por un motivo sea considerado como conducta penal
irrelevante. Se concilia una fórmula equilibrada y justa que abarque las dos formas subjetivas en el cometimiento
del delito tanto la dolosa como la culposa, siendo esta última fenómeno objeto de estudio [26, 32, 39].
A todo evento es propicio que estos resultados de esta investigación sean replicados o difundidos por cualquier
medio que llegue a conocimiento de los hacedores de leyes en el país. De tal forma que corresponde ponderar los
pesos y contrapesos y, sacar provecho de la comunidad científica de estas experiencias positivas y de otras vincu-
ladas como de extrema dificultad que gracias a la producción científica hoy día se trae a colación.
De seguidas se presenta gráfica contentiva de la imputación subjetiva como núcleo y las formas que gravitan
legalmente a más de la propuesta en torno al elemento constitutivo de delito que consiste en la adecuación del tipo
delictivo.
Figura 2: Imputación subjetiva
La innovación (aporte) de la investigación por el carácter propositivo consigna a título particular que la legis-
latura nacional sancione en la sección Parte General del COIP (Libro Preliminar), la posibilidad de incorporar una
nueva disposición legal que cronológicamente sea inserto luego del establecimiento de los niveles de la imputación
subjetiva, concretamente el artículo 29 de la Omisión culposa, cuyo precepto quede en los siguientes términos:
Es punible el que incurra en alguna omisión no intencional hallándose habilitado por causa legí-
tima o superable.
De lo anterior, se impronta el supuesto legal de hecho constitutivo de infracción dejando a salvo la sanción con
pena privativa de libertad. Aspecto que a todas luces conlleve a la imputación subjetiva, campo de acción inmerso
en el elemento adjetivo como rasgo o carácter del delito como lo es la tipicidad, por cuanto es reiterado en múltiples
ocasiones, verbigracia de esta, la posibilidad cierta, real y determinada que la propia ley abra un canal comunitario
que con seguridad generará minimización del delito, porque simplemente dos son más [27, 33].
El debate gira en tono al estado de la cuestión por el análisis del volumen de investigaciones con base en el
pensamiento penal en que se respaldan los datos recogidos, todo lo cual se erige tras una evidente involución
histórica de la Ley penal ecuatoriana, ya que verdaderamente la promulgación del Código Orgánico Integral Penal
en el 2014, con sus siete reformas parciales desde su vigencia supone una actualización completa, lo que deja ver
a las claras que el legislador al menos por lo pronto, no seguirá en el foco de la perennes actualizaciones.
A renglón seguido se impetra que la sistematicidad de la imputación subjetiva propuesta coincide con la pra-
ximetría a la que considera que la Ley penal es absolutamente constitutiva más no asertiva en esta ocasión, más
por la falta que por la inexistencia de la imputación subjetiva imprevista en el catálogo penal ecuatoriano [28, 29].
De acuerdo con lo que postula Mir Puig (2014), quien sostiene que el punto de debate se circunscribe al man-
dato advertivo punitivos (prohibición de hacer o de no hacer), en virtud de la siguiente bifurcación: (i) por un lado,
el derecho penal tutela un interés público y; (ii) por el otro, la ley penal tipifica actos o resultados más reprochables
por su mayor disvalor. Esto en concordancia con lo que consigna [30, 48].
Desde el contexto internacional, se colige en función de este trabajo que exprofeso deja una ventana abierta en
la prosecución de otras investigaciones de menor o mayor complejidad, precisamente con la finalidad de que surjan
tanto detractores como partidarios o seguidores a la tendencia que se profundiza a tenor de lo expuesto como
condición de la imputación subjetiva de la omisión culposa. [44, 47]
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En suma, la insuficiencia del ordenamiento jurídico positivo penal ecuatoriano vigente desde el foco de la
imputación subjetiva, fundamenta la culpabilidad penal sobre la moral con base al principio de auto determinación
de las personas de actuar con base al ordenamiento jurídico. Es así como desde el foco del paradigma positivista
el axioma de la responsabilidad social individual establece la convivencia en comunidad como fundamento de la
responsabilidad penal de cada individuo por lo mandatorio de un hacer o de un no hacer, todo de conformidad con
la voluntad y la consciencia comprensiva que deriva del debido cuidado en el obrar. [49, 50]
Conclusión
Con la implementación del métodos AHP y Topsis para la estimación del ordenamiento jurídico positivo penal
ecuatoriano vigente desde el foco de la imputación subjetiva, y los resultados arrojados por este, se apuesta a una
respuesta jurídico-científica por la férrea creencia no de imposición sino de proposición hacia el fuero de atracción
en la transformación de una imputación subjetiva más robusta, todo de conformidad con un proyecto más huma-
nizador de la Ley penal.
El fuero de atracción penal inserto en el escenario de la imputación subjetiva proporcionará un ecosistema que
capitalice la seguridad ciudadana, por cuanto al ser exigible por disposición legal, habrá propensión por los medios
de auxilio, socorro o sin ser muy eufemístico, la ayuda que debe imperar en todo acto ciudadano. Este fenómeno
será atribuible sólo en la medida de esa ayuda, toda vez que el heroísmo está descartado. No obstante, cualquier
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Recibido: Agosto 27, 2024. Aceptado: Septiembre 16, 2024